REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002140
ASUNTO: AP01-S-2014-002140
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2014-002140
JUEZA ENCARGADA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA
(Fiscalía FLAGRANCIA del Ministerio Público)
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA
IMPUTADO: OSWALDO VICENTE QUIROZ
DEFENSA PUBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano OSWALDO VICENTE QUIROZ JURADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.196.965, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión del articulo 259, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE LA IDENTIDAD (ART. 65 DE LA LOPNNA), quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como consta en el folio 02 de las presentes actuaciones. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir el dia Viernes 21/02/2014, a las 02:00 horas de la tarde al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada 08 días, ante el despacho fiscal. Se acuerda fijar la Audiencia de Prueba Anticipada, de conformidad al artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 24 de Febrero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA (E)
AISHA GUZMAN CHURION
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO