REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-002141
ASUNTO: AP01-S-2014-002141

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2014-002141

JUEZA ENCARGADA: AISHA ROMINA GUZMAN CHURION
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía FLAGRANCIA del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: PEDRO JOSE MORALES CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano PEDRO JOSE MORALES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.547.596, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como consta al folio (03) de las presentes actuaciones. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 3- Se ordena la salida del agresor del hogar en común, estando autorizado de retirar sus pertenencias 5- Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13- el imputado deberá asistir el día Viernes 21/02/2.014 a las 09:00 horas de la mañana, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 142º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA (E)

AISHA GUZMAN CHURION
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO