REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Febrero de 2014
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2014-002242
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: VIOLETA CASTILLO LOPEZ Y MARIA TOLEDO
(Fiscalía 130º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOHAN MENDEZ CHOURIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHAN J. ROSILLO V.
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano JOHAN MENDEZ CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.149.857, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA primer aparte, previsto y sancionado en el artículo 43, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que el día 20-02-2014, la víctima manifiesta que el imputado le quito su bolso, dirigiéndose cerca de la residencia del antes mencionado, ubicado en parque central, el la toma por un brazo y la introduce a la habitación donde el duerme y comienza a golpearla, quitándole la ropa a la fuerza, posteriormente la penetra en contra de su voluntad, e insultándola con palabras obscenas y denigrantes. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 5-Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6- prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13- el imputado deberá asistir el dia Lunes 24/02/2.014 a las 09:00 horas de la mañana, y la Víctima el dia Lunes 24/02/2014 a las 02:00 horas de la tarde, al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se acuerda la Medida Cautelar constitutiva en Presentaciones Periódicas, prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante el Despacho Fiscal, al observarse que existen elementos de convicción que acreditan los hechos denunciados, tales como las declaraciones de testigos que refieren que se encontraban en el lugar de los hechos y vieron salir juntos al imputado y ala víctima , así como el resultado del examen medico legal en el cual se hace referencia del traumastimo genital reciente que presentó. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 130º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.