REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2.014

RESOLUCION

ASUNTO: APO1-S-2014-002371

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: CELIE CASTILLO TALAVERA
(Fiscalía 129º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ANTONIO JOSE MEDINA RIOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ENRIQUE LAREZ
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.528.677, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual refiere que el día 26/02/2014, que el antes mencionado la agredió física y verbalmente, hasta llegar a amenazarla de muerte, motivado a que el piensa que ella esta con otra persona. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: 5º Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, 6º prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, 13º el imputado deberá asistir el día Jueves 06 de marzo de 2.014 a las 02:00pm horas de la tarde al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral, de igual forma la Víctima el día Viernes 07 de Marzo de 2.014, a las 09:00 horas de la mañana, advirtiéndose a la representante del Ministerio Público que deberá citar a la misma, a fin de ser evaluada. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 129º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias a la Defensa Privada en representación del Abg. Enrique Larez Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo aquí acordado.

SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO