REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2.014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-1380
ASUNTO: AP01-S-2013-1380

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA 101º: ABG. LOREIDA GOMEZ
VICTIMA: M.A.P.R. (ART. 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PÚBLICA 11º: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: OSWALDO GIL REGALADO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano OSWALDO GIL REGALADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.458.311, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la ciudadana M.A.P.R., quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana en la sede ubicada en santa Rosalía, en la cual refiere que el día 02/01/2014, el hoy denunciado le agredió física y verbalmente, motivado a que la víctima observó que el hoy denunciado le avisto en la vía publica quien le dijo que no le dejara, en ese momento llegó otra persona en un carro saludando a la amiga de la víctima, circunstancias que el denunciado le reclamo que la víctima andaba con la persona que había llegado, la víctima se zafó sin embargo el imputado le dio alcance y la tomo de los cabellos al tiempo que la ofendía verbalmente, estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de violencia contra la mujer. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam.