REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1404
ASUNTO: AP01-S-2014-1404
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA DE FLAGRANCIA: ABG. LOREIDA GOMNELLA
VICTIMA: M.J.V.G (ART. 65 DE LA LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: HUGO DE LELLIS
IMPUTADO: ALCIBIADES FRANCISCO JEAN TON OLLARVES
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ALCIBIADES FRANCISCO JEAN TON OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.894.015, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la ciudadana M.J.V.G, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana en la sede ubicada en santa Rosalía, en la cual refiere que el día 02/01/2014, el hoy denunciado se le sento a un lado, se le quedo viendo y comenzó a tocarle las piernas e intento besarla en la boca, por lo que victima como reacción, procedió a golpearlo y salio corriendo y se encerró en su cuarto, estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Salida del presento agresor del hogar en común. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de violencia contra la mujer. Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad al articulo 242 numeral 3º del Codigo Organico Procesal Penal, presentación periódica cada 30 días ante el despacho fiscal. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 101º del Ministerio Público. Se fija la audiencia de Prueba Anticipada para el día 10/02/2.014 a las 02:00 horas de la tarde, por lo cual se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/CAR