REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1412
ASUNTO: AP01-S-2014-1412

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA Nº 11: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: ELVIS FRANCISCO FERNANDEZ PACHECO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano ELVIS FRANCISCO FERNANDEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.894.015, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BERLINYERS VELASDQUEZ, quien interpuso denuncia ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal El Hatillo, quien manifestó que el denunciado llegó a su lugar de residencia a las 08:401 horas de la noche aproximadamente, minutos antes había enviado mensajes de texto señalando su deseo de mantener relaciones sexuales con la víctima, a lo que aquélla se negó, al llegar a la residencia el imputado gritaba “abre la maldita puerta” la víctima le pidió que guardara silencio a lo que ante la insistencia del agresor la victima abrió la puerta y noto que estaba en estado de embriaguez y señaló sus intenciones de quedarse en el lugar de residencia de la víctima, la víctima le dijo que no, el imputado le dio golpes en la espalada, le corría de la residencia, la victima solicitó la ayuda policial quienes acudieron a su llamado de auxilio y procedieron a la aprehensión del imputado, se observa como estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Salida del agresor del hogar en común, para lo cual se le ordena retirar sus cosas personales y herramientas o instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de violencia contra la mujer. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO

RMMG/CAR