REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1425
ASUNTO: AP01-S-2014-1425

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Y ANA BENERE PACHECO
DEFENSA PUBLICA Nº 11: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: CARLOS LUIS BLANCO DELGADO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.894.015, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte eiusdem, en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Solicitó sean decretadas las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º, 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ultima a fin de que se levante un Informe Biopsicosocial. Y en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad al articulo 42 eiusdem, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 eiusdem. quienes interpusieron denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes manifestaron que el denunciado llegó a su lugar de residencia en estado de embriaguez, de forma agresiva la tomo por el cuello y la estaba ahorcando, por lo que la hermana de victima intervino para evitar que siguiera la agresión, siendo agredida por un machete, a quien posteriormente le dio una patada en la cara, se observa como estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Salida del agresor del hogar en común, para lo cual se le ordena retirar sus cosas personales y herramientas o instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado y las victimas deberán asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de violencia contra la mujer. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA


SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO

RMMG/CAR