REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1427
ASUNTO: AP01-S-2014-1427
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA Nº 11: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: WILLIAMS ALEXANDER LOBATO SILVA
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER LOBATO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.950.302, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana WILLIAMS LOBATO SILVA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía de Chacao, quien manifestó que el denunciado la llevó en contra de su voluntad a una vivienda, en donde abuso sexualmente de ella, amenazándola con un cuchillo, y que posteriormente la llevó a un local en Chacaito donde la misma pide al cajero del local que llamara policiales, una vez los mismo en el local la victima solicitó la ayuda quienes acudieron a su llamado de auxilio y procedieron a la aprehensión y revisión corporal del imputado, se observa como estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia; el imputado deberá asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de Violencia Contra la Mujer. Se acuerda las Medidas Cautelares de conformidad al articulo 242 numeral 3º presentación periódicas cada 15 días ante el despacho fiscal, toda vez que sea cumplida la ejecución de la Fianza que se acuerda en esta audiencia, fijándose la caución personal, de dos (02) fiadores de 100 U.T cada uno, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal. Se ordena de oficio la práctica de la prueba anticipada, la cual se efectuara al término de la audiencia, por cuanto la víctima si bien es mayor de edad, el presente proceso penal verso sobre ilícito de contenido sexual, que pudiese agravar la situación de la víctima al someterla al proceso, obligándola a revivir los hechos denunciados, al momento en que se le requiera rinda declaración.. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/CAR