REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENTECIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2.014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1446
ASUNTO: AP01-S-2014-1446
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA
FISCALIA DE FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VICTIMA: NUBIA MAGALY ALVAREZ VALENCIA
DEFENSA PUBLICA Nº 11: DILIMARA PERNIA
IMPUTADO: DARWIN ENRIQUE MARQUEZ NATERA
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE MARQUEZ NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.894.015, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NUBIA MAGALY ALVAREZ VALENCIA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó que el denunciado la maltrato fisica, moral y verbalmente, delante de sus cinco (05) niños menores, que destrozo las cosas del hogar, se llevo el dinero que tenia ahorrado, se observa como estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se Restringe de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado y la victima deberá asistir al término de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral con el objeto de que reciba orientación en la materia de violencia contra la mujer y los menores hijos de la pareja deberán asistir el día Martes 04/02/2.014 a la 01:00 horas de la tarde. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 143º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/CAR