REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-011218
ASUNTO: AP01-S-2012-011218
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 131º: JOSMER USECHE
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: ROMER ALEJANDR MARVAL
DEFENSA PUBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios cuarenta y uno del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos q a continuación se señalan: en fecha 10/07/2012, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche cuando se encontraba en la residencia Renacer, bloque 4, piso 3, apto. 03 de la parroquia Coche del Municipio Libertador, le agredió físicamente en varias partes del cuerpo, lo que le produjo contusión equimótica y edematosa en labio inferior derecho con laceración de mucosa oral subyacente según lo observado por la médico forense… que el acto fue presenciado por el ciudadano Luís Marjal quien también fue agredido. Hechos que se subsumen en el tipo penal de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al emplear la fuerza física un hombre contra una mujer. Asimismo se admite los medios probatorios ofrecidos por el Minsietrio Público, a saber: 1.- Declaración Susana Márquez, médico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la persona que evaluó a la víctima y depondrá en torno a lo observado en el reconocimiento legal practicado. 2.- Declaración de la ciudadana Wendys Marval en su carácter de victima, por ser la persona directamente ofendida por el delito y depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos en que ocurrieron los hechos denunciados 3.- Declaración del adolescente Luís Marjal, quien depondrá en torno al conocimiento que tiene sobre los hechos denunciados. 4.- Declaración de la funcionaria LISBETH BELLO, adscrita a la Sub. Delegación el Valle el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- Declaración del funcionario ELVIS MUJICA, adscrito a la sub. Delegación el Valle el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la aprehensión del imputado y depondrán en torno a las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos de la referida aprehensión, por cuanto la acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado al acusado ROMER ALEJANDRO MARVAL libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.” Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación del imputado, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por los acusados, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado.3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día 04 de febrero de 2014, a las nueve (9:00 A.M); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
NALLIVE COLMENARES