REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2014
201° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-2671
ASUNTO : AP01-S-2013-2671
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 18 de enero del presente año, en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra el ciudadano EDUARDO MENDEZ, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.075.650, en los siguientes términos:
“ …los hechos sometidos a consideración de esta Representación Fiscal, gira en torno a una problemática existente entre la misma y su vecino EDUARDO MENDEZ, quien según dicho de la denunciante se ha dado la tarea de estar realizando ruidos molestos como consecuencia de estar arrastrando muebles y lanzamientos se cosas pesadas al piso, al igual que tiene dos perros que corretean por toda la casa en las noches, situación esta que le causa mucha molestia. Así las cosas, de lo antes narrado se denota que los hechos sometidos a consideración de quien aquí suscribe, no reviste carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal....”
Observada las circunstancias esgrimidas por la representación fiscal, pasa esta juzgadora a observar lo expuesto por la víctima, quien en fecha 22-01-2013, interpuso escrito en el cual se oponía a la desestimación de la denuncia la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:
“ … Vengo a denunciar a mi vecino del piso de arriba de mi casa porque se ha dedicado a realizar ruidos molestos arrastrando muebles y tira cosas de peso al piso que hace un estruendo y tiene dos perros que corretean también por toda la casa todas las noches, además tiene una filtración en el closet de mi hija Rosa Rodríguez y en el baño principal, mi hija Reina se quedó a dormir para hacer una diligencia hoy, pero no pudo dormir tampoco en toda la noche por ruidos molestos de mi vecino y esta mi hija Reina subió a reclamarle, él dijo que eso era mentira, esta situación viene sucediendo hace más de seis meses.”
Ahora bien, observado lo anterior, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Los señalamientos fácticos realizados por la víctima, se circunscriben en acciones que refiere realiza el denunciado, de índole vecina, vale decir, de las incomodidades producto de ruidos estruendosos que alteran la tranquilidad de la víctima, no obstante dichas circunstancias explanadas en el acta de denuncia interpuesta no se subsumen en ninguno de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia, considera este Tribunal que los hechos denunciados no guardan relación directa con los hechos descritos como punibles y previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien para el caso concreto tenemos a dos personas de diferentes sexos ( femenino y masculino) enfrentados entre sí, la causa que señaló la denunciante y que genera las reacciones negativas del denunciado contra aquélla no se suscitan con dependencia a la pertenencia del genero femenino; así tampoco se observa, tal y como lo señala la representación fiscal, desde el punto de vista de la adecuación típica, que la conducta del denunciado descrita por la propia víctima se corresponda a los tipos penales como se dijo, previstos en la ley especial; Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Cuadragésimo Quinto (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, lo que no obsta para que la denunciante ejerza si lo considere pertinente sus derechos por la jurisdicción civil, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta Goyo
La Secretaria,
CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.