REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 07 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2008-5213
ASUNTO: AP01-S-2008-5213

RESOLUCIÓN


JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ARIRRAMIS HENRRIQUEZ, Fiscala Centésima Sexagésima (160º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: HERNAN ALVAREZ SUAREZ
DEFENSA PUBLICA Nº 04: COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.


Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 76-103 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial y en relación a la pena del delito de LESIONES GRAVES en el articulo 415 del Código Penal, así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, en relación al Reconocimiento Medico Legal, únicamente para su exhibición, y en relación al informe psicosocial para su exhibición y lectura, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado HERNAN ALVAREZ SUAREZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y quien expuso: Yo admito lo que le paso a ella, yo soy culpable de la fractura que tiene en la mano, admito que yo la empuje por un precipicio y por eso se fracturo, y bueno admito que yo la lance por un precipio, no estaba en mis planes hacer eso, fue por una discusión que tuvimos, fue un momento de ira, ella me grito y por eso la lance al precipicio, es todo.” Asimismo, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional, y el se comprometió conmigo a pagarme la operación de la mano, y que cumpla con eso. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial y en relación a la pena del delito de LESIONES GRAVES en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un servicio social a favor del Estado. 3- Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberá el acusado presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientado para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y 4- Coadyuvar con lo que sea necesario y al alcance del acusado, a costear la operación de la mano de la victima. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día Lunes 09 de Febrero de 2015, a las nueve y treinta (9:30 am); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.