REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001979

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 08: Abg. Jessica Volweider, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: ÁNGEL GONZÁLEZ MORENO

Víctimas: IDENTIDAD OMITIDA Y K.G (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA)

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ambas víctimas; toda vez, que se desprende del ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Adriana Nieves, ante el órgano receptor de la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien indicó las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó a su agresor quien fuera su ex pareja de nombre Ángel González, quien la agredió físicamente tanto a ella como a su hija K.G., circunstancias que hacen presumir a este tribunal el sufrimiento de las victimas. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser esta de carácter preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3º: Se ordena la salida de la residencia en común del imputado independientemente la titularidad del inmueble. Advirtiendo que la inobservancia de ésta medida conllevará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5ª: Se prohíbe el acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, en consecuencia se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. NUMERAL 6º: se prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13º: se acuerda referir tanto al presunto agresor como a la víctima al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, con el objeto de que reciban orientación y evaluación. CUARTO. Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simple a las partes. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión, se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor de conformidad con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dicta de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS