REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001980

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Penal Nº 08: Abg. Jessica Volweider, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: MARIO ROBERTO CUJILEMA GUALACIO

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Revisada como han sida las actuaciones del presente asunto se observa en el acta de entrevista rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló que los hechos ocurrieron en fecha seis (06) de febrero de 2014, razón por la cual es evidente la complicación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también el articulo 93 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es por lo que, este tribunal decreta la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARIO ROBERTO CUJILEMA GUALACIO de conformidad con lo previsto en el articulo 174 y 175 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal individualizando los actos viciados como el acta de aprehensión así como el acta de imposición de los derechos del imputado, quedando vigente el acta de denuncia y demás actos de investigación. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Con respecto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico este tribunal no emite pronunciamiento al respecto, por cuanto hacerlo comportaría una aceptación tacita del acto que fue declarado nulo en la presente decisión. Sin embargo, se advierte a las partes que las circunstancias pudierán cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser esta de carácter preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMÚN INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreará la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LE PRACTIQUE EVALUACIÓN BIOSICOSOCIAL. CUARTO: A los fines de asegurar la tutela del bien jurídico referido referida a la integridad física de la mujer victima así como la responsabilidad que tiene este tribunal en lograr el fin constitucional que solo puede ser logrado a través de medidas cautelares, es por lo que este tribunal acuerda la establecida en el articulo 92 numeral 1 referida al arresto transitorio por 24 horas el cual comenzara a partir de hoy miércoles 12 de febrero de 2014 a las 05: 00 de la tarde hasta el día Jueves 13 de febrero de los corrientes, hasta las 05: 00 de la tarde, siendo que el ciudadano deberá permanecer ante el órgano aprehensor, es decir la Policía de Caracas, una vez cumplida esta medida se procederá a la liberta del referido ciudadano de conformidad con el articulo 44 numeral 5 Constitucional. AsImismo, se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 referida a presentación periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS. QUINTO. Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simple a las partes. SEXTO: Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA LUGO