REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001981
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 08: Abg. Jessica Volweider, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: JORGE LUÍS DURAN ROMÁN
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que corre inserto en el expediente el acta de denuncia rendida por la ciudadana Carmen Román, quien indico que su hermano Jorge Luí Román la agredió físicamente en la cara. Asimismo, se desprende del acta de investigación que funcionarios adscritos a la Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas trasladaron a la ciudadana víctima al Servicio Nacional de Medicatura Forense donde fue atendida por el Dr. Joel Báez, quien indicó que la ciudadana víctima presenta un estado general satisfactorio leve, con un tiempo de curación de tres (03) días y con privación de ocupaciones de cuatro (04) días. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser esta de carácter preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6º: se prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13º: se acuerda referir tanto al presunto agresor como a la víctima al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, con el objeto de que reciban orientación en materia de género. CUARTO. Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simple a la defensa. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor de conformidad con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS