REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2014
203º y 154º

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO: AP01-S-2014-001984

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Privada: ABG. GUSTAVO FUENTES

Agresor: DANIEL DARÍO CARRERO CARVAJAL

Víctima: IDENTIDAD OMITIDA

Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Si bien es cierto la representante del Ministerio Publicó precalifico el delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, y solicito la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al considerar la vindicta publica que reúne los extremos del articulo 236 en sus tres numerales 1, 2 y 3; artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, considera esta juzgadora que para este momento procesal estamos en presencia del presunto delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez, que del acta entrevista rendida por la victima en el presente asunto, se desprende que había sido ingresada a la Clínica Vista Alegre del Paraíso por presentar en la columna vertebral un fuerte dolor donde fue sedada y al despertarse vio que el enfermero la estaba tocando quien le pregunto si sentía dolor, nuevamente se quedo dormida y al despertarse se percato que tenia la parte trasera de la licra y de la ropa intima abajo; hechos que se corresponden con lo manifestado por la victima en esta audiencia al indicar la misma que el enfermo la estaba tocando específicamente en el glúteo y en la pierna izquierda lugar donde se alojaba el dolor que sentía; de igual manera observa esta juzgadora en las actas de entrevista rendidas por los testigos VALMIRA y PEDRO, quienes tienen conocimientos de los presuntos hechos suscitados con la víctima, quien se encontraba ingresada en la Clínica Vista Alegre del Paraíso y señalan al enfermero DANIEL CARRERO, como la persona que se encontraba encerrado en la habitación de la paciente y avistaron que la misma se encontraba con la parte trasera de la licra abajo. Asimismo corre inserta en el expediente Informe Médico, perteneciente a la ciudadana víctima emanado de la Clínica Vista Alegre de fecha 11-02-2014, suscrito por la Dra. Vivian Carranza, quien diagnosticó Lumbalgia Mecánica Aguda Incapacitante; así como se cuenta con el Reconocimiento Medico Forense numero 129-1212-2014 de fecha 12 de febrero de 2013(sic), suscrito por el Doctor ALFREDO MARTINS, Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense de Caracas, donde concluye desfloración antigua mayor a ocho (08) días; ano rectal sin lesiones estado general satisfactorios, sin signos externos de violencia que calificar desde el punto de vista medico legal. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia podría cambiar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser esta de carácter preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR AL PRESUNTO AGRESOR, ASÍ COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE PRACTIQUE EVALUACIÓN BIOPSICOSOCIAL. Y sobre la base de los elementos de convicción que fueron tomados en consideración para estimar acreditado el delito en flagrancia; este juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley especial en el artículo 89 y por propia remisión expresa y especifica acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación periódica ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada QUINCE (15) DÍAS. CUARTO. Líbrese oficio al órgano aprehensor, indicándosele lo aquí decidido. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 133 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simple a las partes. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad inmediata del presunto agresor de conformidad con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante 133º en su oportunidad. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial que se dicta de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG GREDDIS MAYELA PINEDA

LA SECRETARIA

ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS