REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de febrero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-14630
ASUNTO: AP01-S-2013-14630

RESOLUCIÓN JUDICIAL ACORDANDO PRORROGA

Vista la solicitud formulada en fecha 04/12/2013, por la representación de la Fiscalía Provisoria Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita, que se conceda una PRORROGA de conformidad con el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado LEONARDO RAMÓN MARTÍNEZ y como victima la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados., en contra del Ciudadano LEONARDO RAMÓN MARTÍNEZ.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.

De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO

Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la representación fiscal ha señalado en su escrito que aun quedan diligencias por obtener tendientes al esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad como es el recabar las resultas de la investigación, ordenar recabar diligencias de investigación las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo. El lapso legal de investigación según lo establecido en el parágrafo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de Cuatro (04) meses; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; así se tiene que al practicar el cómputo de diez (10) días calendarios sucesivos del año que discurre, tenemos que la prorroga se solicitó exactamente el TRES (03) DE FEBRERO DE 2014, SESENTA (60) días antes de la fecha 04 DE ABRIL DEL 2014; de lo que se evidencia claramente que la solicitud de prórroga se solicitó dentro del lapso de ley.

Ahora bien, a pesar de haber ordenado la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, es por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, los cuales vencen en fecha, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, los cuales vence en fecha 03 DE JULIO DE 2014, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. CUMPLASE.-
LA JUEZA
GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
Maria Eugenia Lugo
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA
Maria Eugenia Lugo