REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Caracas, 19 de febrero de 2014
ASUNTO Nro. AP01-S-2012-000269
JUEZA (E): ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: ALEJANDRA TOSTA
IMPUTADO: ELÍAS ALFONSO BRICEÑO DOMÍNGUEZ
DEFENSORA PUBLICA Nº 12: DORIS AFONZO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA LUGO
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Oídas las partes, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, Oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes,. PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra del imputado ELÍAS ALFONSO BRICEÑO DOMÍNGUEZ , por la comisión del delito de Violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma cumple con los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…En fecha 08 de enero de 2012 siendo las 7 de la noche la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA llego a su vivienda ubicada en el sector la California, carretera vieja caracas los Teques, casa sin numero adyacente al mercal parroquia Macarao, proveniente de la residencia se su madre la ciudadana blanca Cáceres, momento en el cual fue agredida de manera verbal y física en varias partes del cuerpo por su pareja el ciudadano Elías Alfonso Briceño Domínguez, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, situación esta que presenciaron sus hijos, Eliange Briceño de 4 años y Yefferson Briceño; ante estos hechos y temiendo por su vida la victima no tuvo mas opción que defenderse con un objeto contundente (florero ) para que cesara la agresión cabe destacar que no es la primera vez que el imputado valiéndose de su superioridad física le causa lesiones en diferentes regiones anatómica del cuerpo, según lo menciono la victima en el acta de denuncia…” . Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ELÍAS ALFONSO BRICEÑO DOMÍNGUEZ , para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “admito los hechos y prometo cumplir con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, así como también no ha habido oposición fiscal ni de la ciudadana victima presente en esta audiencia, para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia de violencia de género. 3.- Realizar trabajos comunitarios una mensual hasta completar los seis (06) meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad, establecidas en los numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano ELÍAS ALFONSO BRICEÑO DOMÍNGUEZ, Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario a los fines de que se sirva nombrar a un delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la inclusión del acusado en sus programas de orientación en materia de Género. TERCERO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 26 de agosto del 2014 a las 10:30 horas de la mañana; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (E)
Abg. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO