REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 104º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: MARIA EUGENIA LUGO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-002177
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Privada: ABG. REINALDO ISEA y ABG. RICHARD ISEA
Agresor: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NAVARRO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Visto que hay elementos de convicción este Tribunal estima acreditado provisionalmente los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 ultimo aparte; así como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que corre inserto en el expediente el acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima ante la Policía Municipal del Hatillo donde indicó las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico como su agresor al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ NAVARRO, quien la agredió físicamente y la amenazo en causarle un daño grave y probable de carácter físico con un arma denominada escopeta; asimismo corre inserto en el expediente el registro de cadena de custodia de evidencia física donde se evidencia que fue colecta una escopeta de fabricación ITALIANA CALIBRE 12; y estando presente la víctima en esta audiencia quien no puedo rendir declaraciones por encontrarse movilizada y por presentar llanto fácil, por lo hechos denunciados los cuales estaban dirigidos en contra de su integridad física. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO AL PRESUNTO AGRESOR COMO A LA VÍCTIMA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y SEAN EVALUADO POR LOS EXPERTO QUE CONFORMAN EL REFERIDO EQUIPO A LOS FINES QUE SE LE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL. CUARTO: A los fine de asegurar la tutela del bien jurídico protegido el cual esta referida a la integridad física de la mujer victima de violencia, así como la responsabilidad que tienen este tribunal de lograr el fin constitucional, es decir la protección de la mujer víctima, el cual solo puede hacerlo de manera efectiva e inmediata a través de medidas cautelares consagradas en la ley, considera quien aquí decide procedente acordar la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 1, referida al arresto transitorio, por 24 horas el cual comenzara a partir del día de hoy Jueves 20 de febrero de 2014 a las 3:00 de la tarde hasta el día Viernes 21 de febrero de 2014 a las 03:00 de la tarde, el cual deberá permanecer en el órgano aprehensor y una vez cumplida la medida, se procederá a la libertad inmediata del ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ. Asimismo por remisión expresa del artículo 64 de la ley que rige la materia se acuerda la medida cautelar referida al régimen de presentación ante la oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia CADA QUINCE (15) DÍAS QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.