REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de febrero de 2014
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004083
ASUNTO: AP01-S-2013-004083
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA
REALIZACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR- AUTO DE APERTURA A JUICIO
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: ABG. JANETH GONZÁLEZ
Defensa Privada: ABG. ALEJANDRO GARCÍA.
Imputados: JOSÉ AUGUSTO CAMARINHO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Este Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a decidir en la misma sala y en presencia de las partes el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: visto el escrito de excepciones y ratificado en esta audiencia por la defensa técnica del imputado de autos, referida a que admita el escrito de excepciones y decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal; esta juzgadora observa: la víctima interpuso escrito de denuncia ante la fiscalía superior en fecha 20/02/2013, en la cual dicha denuncia fue conocida por la fiscalía 131 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de marzo de 2013; posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2013, se decretó el archivo fiscal, luego en fecha 06 de noviembre de 2013, se reapertura el archivo fiscal, y es en fecha 10 de diciembre de 2013, la fiscalía 131 del Ministerio Público presenta el escrito de acusación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y es en fecha 21 de enero de 2014, cuando se fija el acto de audiencia preliminar para la día 07 de febrero de 2014, difiriéndose la misma por incomparecencia de la victima, para el día 25 de los corrientes, observa esta juzgadora que el escrito de excepciones fue presentando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 10 de febrero de 2014, de forma extemporánea, situación que hace que esta juzgadora decrete la nulidad del escrito de excepciones de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo observa que el escrito de acusatorio presentado por la fiscalia 131 del Ministerio Publico y ratificado en este acto por la fiscalía 160 del Ministerio Público cumple con todo los requisitos establecido en l articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la vindicta pública ha indicado tanto en el escrito acusatorio como de forma oral, cual es la identificación del imputado de manera clara precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al ciudadano José Augusto Camarinha, los fundamentos de la imputación con los elemento de convicción que la motivan, ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio, ha indicado cuales son aquellos elementos de prueba que se presentaran en un posible juicio oral y publico y por ultimo ha señalado el enjuiciamiento del imputado en consistencia: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta audiencia por la Fiscalía Centésima Cuatro (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA, por la presunta comisión de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista y sancionada en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA `por ser la victima directa del presente caso y quien depondrá en un posible juicio la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Declaración de la ciudadana Karen Camarinha, en su condición de testiga, por considerarla útil, necesaria y pertinente ya que ilustrara al tribunal de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se cometieron los hechos y del nexo causal, entre éste y la conducta desplegada por el presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3- Declaración del ciudadano José Camarinha, en su condición de testigo, por considerarlo útil, necesario y pertinente, ya que ilustrara al tribunal de cómo obtuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se cometieron los hechos y del nexo causal, entre éste y la conducta desplegada por el presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Declaración del ciudadano José Sánchez en su condición de testigo por considerarlo útil, necesario y pertinente, ya que ilustrara al tribunal de cómo obtuvo conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se cometieron los hechos y del nexo causal, entre éste y la conducta desplegada por el presunto agresor, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- declaración de la Psicóloga Linda Gandica, inscrita en el Instituto Metropolitano de la Mujer, dada su licitad, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición del INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICO, practicada a la víctima en fecha 22 de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Centésimo Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131) del Ministerio Público, este Tribunal impone al PRESUNTO AGRESOR de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como son el principio de oportunidad y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (2012), todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le cede el derecho de palabra al presunto agresor: JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, encontrándose libre de coacción y apremio, expuso: “No admito el hecho por el cual me acusan, deseo ir a juicio. Es todo”. TERCERO: Acto seguido, este juzgado previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, de no admitir el hecho por el cual lo acusó el Ministerio Público, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. y se instruye a la secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS para su posterior distribución a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal. Se fija el hecho objeto del proceso, el trascrito en el escrito de acusación fiscal, CAPITULO II “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO”, Se fija el HECHO OBJETO DEL PROCESO: De conformidad con el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, “La presente investigación inició en fecha 20/02/2013, con motivo de lo manifestado mediante escrito consignado por ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas por parte de la ciudadana LILIBETH DE LA CRUZ, quien denunció al ciudadano José Camarinha, alegando entre otras cosas que el tiempo que convivió como concubina de éste, de cuya relación nacieron dos hijos, ha sido tormentosa no solo para ella sino también para sus hijos esta situación llega a ese punto debido a que éste con sus acciones la ha destruido y aminorado como persona y como mujer, lo cual la ha llevado a caer en estado de depresión, en virtud de que el mismo la usa como objeto sexual, la obliga a firmar documentos bajo amenaza con su arma de fuego. Asimismo indica que luego de la separación no le ha querido reconocer sus derechos sobre los múltiples bienes que poseen, al punto que solo le hace traspaso mensual de una cantidad de dos mil quinientos (2.500,00), bolívares. Todo ello ha generado una vez analizada por la psicóloga Linda Gandica, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer (Inmemujer), concluyó que la misma padece de desaliento, depresión, retraimiento, ensimismamiento y temor a la sexualidad…tiene retraimiento exagerado de las personas y cosas, producto de la violencia sufrida, posee falta de confianza con el contacto social y en su propia productiva, también producto de los años de convivencia con su expareja donde ha privado el trato humillante y el menosprecio”. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye al Secretario, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente audiencia a las partes. SEPTIMO. Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Registres. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA LUGO