REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de febrero de 2014.
203º y 154º

RESOLUCIÓN


ASUNTO No. AP01-S-2012-002381

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCALA: OMAIRA RODRÍGUEZ Y ANA HENRIQUEZ Fiscala 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDO
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA TÉCNICAº: DRA. MARIA ALEJANDRA GALLARDO
SECRETARIA: MARÍA LUGO.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien refirió que su pareja la empujó, le halo el cabello , la agarró por el cuello, la aruño, le dio un golpe en la pierna izquierda el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo , modo lugar en que acaeció la misma, dejando constancia que la víctima fue trasladada al Centro de Diagnóstico Integral La Urbina, presentando Laceración dolorosa a la palpación en la parte lateral derecha del cuello y hematoma a nivel de acara izquierda del muslo izquierdo, así se corrobora con la constancia médica proferida por el Centro de Diagnóstico Integral suscrita por la Galeno adscrita a dicha institución médica.. Finalmente in corpore de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se verifica que la víctima presenta un hematoma en el antebrazo izquierdo. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata al ciudadano JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDO de la residencia en común independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física de la víctima, impidiéndole el retiro de enseres de uso familiar autorizándolo solo a retirar sus enseres personales o herramientas de trabajo, autorizando para ello que lo acompañe un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de incumplimiento el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDOel acercamiento a la mujer agredida IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDOpor sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDO, y la víctima IDENTIDAD OMITIDA debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día jueves 6 de marzo de 2014. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1 eiusdem, se ordena el arresto transitorio por el lapso de 24 horas al ciudadano JIMIS JOSE BARRIOS ARNEDO en el mismo órgano aprehensor el cual culminará el día sábado 1 de marzo de 2014, a las dos de la tarde a los fines de garantizar la integridad física, psicológica, patrimonial de la víctima, coadyuvando para que cambie la cerraduras de su hogar o reesfuerce los sistemas de seguridad. De igual manera cada 30 días se debe presentar ante la oficina de presentaciones de este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 eiusdem, para garantizar la integridad física de la víctima CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO


ASUNTO No. AP01-S-2012-002381