REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de febrero de 2014.
203º y 154º

RESOLUCIÓN


ASUNTO No. AP01-S-2014-002378

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCALA: OMAIRA RODRÍGUEZ Fiscala 132º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: PEDRO JOSE DÍAZ ROBLES
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PUBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: MARÍA LUGO.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere que el presunto agresor amenazó a las ciudadanas víctimas ROBLES DE DIAZ ARELIS JOSEFINA y DIAZ ROBLES CARROL TATIANA, como bien se desprende la entrevista efectuada quienes fueron conteste al referir que el ciudadano PEDRO JOSE DIAZ ROBLES las amenazó con matarla y quemar la casa con todos ellas adentro, el cual se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata al ciudadano PEDRO JOSE DÍAZ ROBLESde la residencia en común independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física de la víctima, impidiéndole el retiro de enseres de uso familiar autorizándolo solo a retirar sus enseres personales o herramientas de trabajo, autorizando para ello que lo acompañe un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de incumplimiento el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor PEDRO JOSE DÍAZ ROBLES el acercamiento a la mujer agredida ROBLES DE DIAZ ARELIS JOSEFINA Y DIAZ ROBLE CARROL TATIANA, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor PEDRO JOSE DÍAZ ROBLESpor sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor PEDRO JOSE DÍAZ ROBLES, y la víctima ROBLES DE DIAZ ARELIS JOSEFINA Y DIAZ ROBLE CARROL TATIANA debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día jueves 6 de marzo de 2014 De conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 1 eiusdem, se ordena el arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano PEDRO JOSE DÍAZ ROBLES en el mismo órgano aprehensor el cual culminará el día domingo 2 de marzo de 2014, a las dos de la tarde a los fines de garantizar la integridad física, psicológica, patrimonial de la víctima, coadyuvando para que cambie la cerraduras de su hogar o reesfuerce los sistemas de seguridad, Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 7 se ordena que el ciudadano PEDRO JOSE DÍAZ ROBLES, a través del Equipo Interdisciplinario se remita a un Centro Especializado en materia de Violencia de Género. Finalmente se ordena las presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal, a los fines de evitar nuevas reincidencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 eiusdem CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO

ASUNTO No. AP01-S-2014-002378