REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUEJR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de febrero de 2014.
203º y 154º
RESOLUCIÓN


ASUNTO No. AP01-S-2014-002383

JUEZA: DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
FISCAL: JESUS DAVID PEREZ VILLEGAS Fiscal 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JESUS ANTONIO GARABAN MENDEZ
REPRESNETANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ANGELA MARCOLINA LANDINEZ LEMOS
VICTIMA: E.D.P.L
DEFENSA PÚBLICA 7º: SORAYA SALAS
SECRETARIA: MARÍA LUGO.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 65 numeral 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien es cierto el dicho de la víctima tiene plena credibilidad y certeza al manifestar en su denuncia que el ciudadano JESÚS GARABAN MENDEZ, luego de encontrarse en una fiesta le suministró una bebida y luego de unos minutos comenzó a sentirse mareada y perdió el conocimiento y cuando despertó estaba en la cama de Jesús Garabán , pero tenía su ropa interior y su toalla sanitaria al revés luego cuando se fue a su casa le dolía sus partes intimas por lo que cree que abuso de ella, de igual manera sí se lo refirió al ciudadano WILENGI BLANCO, quien manifestó que la adolescente le dijó que la violaron porque le dolían sus partes y ella se conocía. Sin embargo del acta reinvestigación penal se desprende que la victima fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y fue atendida por el Dr. JESUS MARIN, medico forense adscrito a la COORDINACIÓN Nacional de Ciencias Forenses, y se desprende que la adolescente presenta desfloración antigua sin lesiones aparentes, sin que curse en autos prueba técnica por excelencia que permita corroborar el dicho de la víctima pues ordenaron la practica del examen toxicológico sin que se verifique las conclusiones del mismo, de igual manera se verifica que le ordenaron la practica de la evaluación psicológica sin que se verifique las conclusiones de la misma, así mismo no consta el acta de partida de nacimiento para corrobora la fecha de nacimiento de la adolescente y determinar su edad cronológica a través de documento público, de igual manera, se verifica en autos la inspección técnica efectuada al sitio de suceso sin que se desprenda que hayan recolectado evidencias de interés criminalistico. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido que se decrete la medida privativa de libertad, pues es forzoso para este juzgado decretar medidas menos gravosas como las medidas cautelares de nuestra Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues si bien es cierto este tribunal no estimo delito alguno hasta el presente momento procesal el referido ciudadano quedó imputado por la Representación y es deber insoslayable del Estado Venezolano, tomas las medidas necesarias administrativas legislativas judiciales pertinentes para dar cumplidito al a Ley que no es más que proteger a las mujeres victimas de violencia, y evitar posibles reincidencia, dando cumplimiento al artículo 1 y 5 eiusdem y asi prevenir, sancionar, erradicar y atender la violencia contra las mujeres por razones de género, y en consecuencia se impone las medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor JESUS ANTONIO GARABAN MENDEZel acercamiento a la mujer agredida E.D.P.L, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JESUS ANTONIO GARABAN MENDEZpor sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor JESUS ANTONIO GARABAN MENDEZ, y la víctima E.D.P.L debe comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación el día jueves 6 de marzo de 2014. De igual manera en razón de la magnitud de daño social causado y para proteger a la víctima y garantizar las resultas del proceso se decretan las siguientes medidas cautelares previstas en el artículo 92 numeral 1 de la LEY Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se ordena el arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano JESUS ANTONIO GARABAN MENDEZ en el mismo órgano aprehensor el cual culminará el día domingo 2 de marzo de 2014, a las seis de la tarde a los fines de garantizar la integridad física, psicológica, patrimonial de la víctima. De igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 eiusdem, se impone presentaciones periódicas cada ocho días ante la Oficina de presentaciones de este tribunal CUARTO: Se acuerda la práctica de la prueba anticipada a la adolescente E.D.P.L, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose `para tal acto el día martes 11 de marzo de 2014, a las 10 de la mañana a los fines de evitar la revictimización de la adolescente. QUINTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:30 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

MARÍA LUGO

ASUNTO No. AP01-S-2014-002383