REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN OCASIÓN AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO Nro. AP01-S-2013-014181
JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 161º M.P: ABG. ALEJANDRA TOSTA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEWIS ORLANDO MORENO
SECRETARIA: ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
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Oidas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Presentada la acusación por la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y ratificada en este acto por la Fiscalía 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia; toda vez que la representación de la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan, ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42, numeral 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de al ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Publico identificados como pruebas testimoniales, pruebas documentales, declaraciones de la victima, declaraciones de los expertos, así como también se admiten las todas las pruebas periciales ofrecidas para su exhibición por el Ministerio Público, por cuanto la acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, se le impuso al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.”Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto lo manifestado el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa a decidir: habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando el acusado antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06 ) MESES: INICIÁNDOSE EL DIA DE HOY 03-02-2014 y CULMINANDO EL DIA 03-08-2014; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Asistir al delegado de prueba adscrito al Coordinador zonal por ante la unidad técnica de apoyo al sistema Penitenciaria. 2- Debe asistir a charlas y talleres en materia de género Coordinado por el delegado de prueba. 3- Deberá realizar seis (6) labores sociales por ante el consejo comunal o ante el delegado de prueba 4.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad 87 numerales 5,6 y 13 ejusdem. 5.- Se mantiene la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Se ordena oficiar a la Coordinación Zonal de los Delegados de Prueba, lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO 2014 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Registres, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria:
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria:
ABG. NAIDYULY ABEL VARGAS