REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 04 de febrero de 2014
203º y 154º
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 93 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
LA JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO PERDOMO
EL ALGUACIL DE GUARDIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-001523
Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.
Defensa Pública Penal Nº 14: Abg. Edith Delgado, con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Agresor: JOSÉ ALIRIO MEDINA DORTA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Oidas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Con respecto a la calificación jurídica provisional ofrecida por el Ministerio Público, este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez, que corre inserto en las actuaciones el acta de denuncia interpuesta por la ciudadana victima Mayerlin Herrera, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y ligar en que ocurrieron los hechos e identificó como su agresor al ciudadano José Alirio Medina Dorta, quien la agredió físicamente propinándole golpes por la cara, el estómago y las manos, hechos que se corresponde por el informe médico emanado por el Hospital El Junquito, suscrito por el Dra. Valentina Báez, quien diagnostico traumatismo contuso en muñeca derecha y múltiple traumatismo en abdomen y región cervical, el mismo riela al folio nueve (09) de las actuaciones. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA. NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA CIUDADANA VICTIMA Y AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON EL OBJETO DE QUE SE LE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL. Asimismo acuerda la Medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio por veinticuatro (24) horas, el cual comenzara a regir a partir del día de hoy martes 04 de enero de 2014 a las 05: 00 horas de la tarde, culminando el día miércoles 05 de febrero de 2014 a las 5:00 horas tarde, el mismo deberá cumplir dicha medida ante el Órgano Aprehensor; se procederá a la libertad del ciudadano una vez que cumpla con el arresto transitorio de veinticuatro (24) horas. Ahora bien, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida al régimen de presentaciones este tribunal no la acuerda por considerar que con las medidas anteriormente dictadas son suficientes para asegurar las resultas del proceso. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. JEIXILY QUINTERO PERDOMO