REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pronunciarse sobre la orden de aprehensión de oficio a los fines de asegurar la comparecencia del imputado ciudadano RICHARD MICHEL ARANDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.507, a quien se le sigue la presenta causa signada bajo la nomenclatura Nº AP01-S- 2013-005100, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en detrimento de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN CORONADO, y a tal evento se observa:
En fecha 6 de enero de 2014, las profesional del derecho abogada AMARILLY J. RUIZ ALVARADO, en su condición de Fiscal Centésima Cuadragésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer, acusó al ciudadano RICHARD MICHEL ARANDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.507 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en detrimento de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN CORONADO.
En fecha 7 de enero de 2014, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día martes 21 de enero de 2014.
En fecha 21 de enero de 2014, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia del diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado y su defensora, refijandose para el día 30 de enero de 2014 a las nueves y treinta de la mañana.
En fecha 30 de enero de 2014, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia del diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado, refijandose para el día 7 de febrero de 2014 a las nueves y treinta horas de la mañana.
En fecha 7 de febrero de 2014, este Juzgado debidamente constituido a través de acta dejó constancia del diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar por la incomparecencia injustificada del imputado, refijandose para el día 14 de febrero de 2014 a las nueves y treinta horas de la mañana.
Lo que conlleva que en razón de la reiteradas incomparecencias del imputado de autos, ante la sede de este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar y por disposición expresa del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: 1. “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial”, considera que el referido imputado tiene la responsabilidad y la obligación de comparecer en virtud de la causa que se le sigue en su contra y por lo tanto dando cumplimiento al artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ordena librar orden ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Polícia Científicas Penales y Criminalísticas y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado al este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Y Así se decide.-.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena librar de oficio la orden de aprehensión del ciudadano RICHARD MICHEL ARANDA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.874.507, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Maca, Sector Las Damas, al final de la calle punto de referencia al lado del Centro de Diagnostico Integral CDI Barrio Adentro, teléfono 046 176 8931, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena que dicha ORDEN DE APREHENSIÓN, sea remitida con oficio a la sede del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Policía Científicas Penales y Criminalísticas y una vez lograda la aprehensión se ordena su traslado a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de decidir sobre mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o la sustitución por una menos gravosa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
La Secretaria


ABGA. JENNY RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.
La Secretaria


ABGA. JENNY RANGEL


Asunto Nº AP01-S-2013-005100
DAWF/JR