REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
IDENTIFICACIÓN DEL AGRESOR
CIUDADANO: PEDRO HERNANDEZ GARCIA, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.962, fecha de nacimiento 29 de abril de 1966, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante de Bordados. Ave Lecuna entre la Esquina de Zamuro y Miseria Edificio Inducentro Piso 5, Santa Rosalía Caracas, Empresa FLORIPER C.A, Domiciliado: Avenida Principal de Santa Inés, Quinta María María, Baruta Caracas. Teléfono: 0414 161.38.91
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19 de febrero de 2014, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se desarrolló en los siguientes términos:
Luego de constituirse este Juzgado, procedió a la celebración de la audiencia para verificar las condiciones o no impuestas por este Juzgado y, por vía de consecuencia esta Juzgadora expuso:
“en fecha 28 de noviembre de 2012, se llevó a cabo Audiencia Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano PEDRO HERNANDEZ GARCIA admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana YOXI COLLA MARRERO acordando este Tribunal la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 42 eiúsdem, en consecuencia se fijó el plazo de régimen de prueba por un (01) año, determinándose las condiciones siguientes: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. 3.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero y cumpla con un servicio comunitario genero. 4.- Prohibición por si mismo o por terceras personas ejercer, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YOXY ADRIBETH COLLA MARRERO. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Esta representación del Ministerio Público, visto el incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al acusado, solicita se dicte sentencia condenatoria o en su defecto la extensión del lapso de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Seguidamente se impone al ciudadano PEDRO HERNANDEZ GARCIA,, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: PEDRO HERNANDEZ GARCIA, quien es Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.962, fecha de nacimiento 29 de abril de 1966, de estado civil casado, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante de Bordados. Ave Lecuna entre la Esquina de Zamuro y Miseria Edificio Inducentro Piso 5, Santa Rosalía Caracas, Empresa FLORIPER C.A, Domiciliado: Avenida Principal de Santa Inés, Quinta María María, Baruta Caracas. Teléfono: 0414 161.38.91, a quien libre de apremio y coacción se le cede la palabra y expone: “No cumplí por cuanto no me consta la cédula en los oficios y lo solicite nuevamente en fecha 10 de octubre de 2013. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Representación de la Defensa, quien expone: “Esta defensa solicita se extienda el lapso para que cumpla mi representado con todas las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo.”
Acto seguido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez efectuada la revisión exhaustiva del presente expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora una vez que se verificó el plazo del régimen de prueba el cual fue otorgado por este Juzgado en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, se verifica en audiencia el incumplimiento de las condiciones otorgadas, las cuales eran que a partir de un (01) año, contado a partir de la celebración de la audiencia preliminar, tiempo durante el cual estará sometido al control y vigilancia de un delegado o delegada de prueba, que informará periódicamente al Tribunal sobre la conducta del imputado, determinándose las condiciones siguientes 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de un (01) año hasta culminar las condiciones aquí establecidas. 3.- La obligación de Asistir a un centro especializado en materia de Violencia de genero, o bien a otro análogo lo cual se hará por conducto del Equipo Multidisciplinario, con el objeto que reciba orientación en materia de violencia de genero y cumpla con un servicio comunitario genero. 4.- Prohibición por si mismo o por terceras personas ejercer, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YOXY ADRIBETH COLLA MARRERO. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se verifica del expediente que el acusado de autos no cumplió con condiciones, lo que conlleva que a criterio de esta juzgadora se extiende el lapso para el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: Avenida Principal de Santa Inés, Quinta María María, Baruta Caracas 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio del sistema penitenciario, ante el delegado de prueba que se le designe por el lapso de seis (6) meses y cumpla con una labor social en materia de género 3.- La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que reciba la respectiva orientación y cumpla con el programa para evitar las posibles reincidencias4.- Prohibición del acercamiento a la ciudadana YOXY ADRIBETH COLLA MARRERO, y prohibición de ejercer por si mismo o terceras personas, cualquier acto de violencia contra la ciudadana YOXY ADRIBETH COLLA MARRERO. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio a la Unidad de Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, acompañado de copia de la presente decisión a los fines de que se sirva nombrar u delegado de prueba, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las anteriores condiciones.
SEGUNDO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO. Se Exhorta a la representación fiscal a los fines de que se le garantice a la ciudadana YOXY ADRIBETH COLLA MARRERO, la pronta recuperación y asistencia por tratarse de una adulta mayor mujer.
CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 DE AGOSTO DE 2014 A LAS 10:00 horas de la mañana; quedando las partes notificadas las partes en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. YULMAN VARGAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-11773