REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia la calificación provisional del delito de violencia sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien es cierto la denuncia de la víctima se refiere a la presunta violencia sexual en su humanidad encontrándose con siete meses de embarazo, al referir que “…el día 19 de febrero de 2014, asistió a una consulta prenatal en la Clínica Santa Ana, por primera vez, para controlarse el embarazo de siete meses, cuando entra al consultorio donde estaba una enfermera que le midió la estura y el peso, de allí la pasaron a otro cubículo donde estaba el Dr. FRANCISCO MARTINEZ, supuestamente el ginecólogo residente de guardia, me abre mi historia, paso a la camilla y me subió la camisa y empezó a tocarle la barriga y me dijo que me quitara el sostén, el me dijo que tenía los senos bellos, en una de esa me dijo que me tenía que quitar la ropa completa y le pregunte que para que me dijo que tenía que tomarme una muestra vaginal, que se llama secreción vaginal y sin ponerse la bata medica ni lo guates quirúrgicos comenzó a quitarme el mono yo le dije que yo misma me lo podía quitar en eso el me dijo que me quedará tranquila que él me ayudaba en eso me empezó atacar los nervios trataba de controlarme pero el me dijo que era una lastima que ella iba a tener un bebe varón porque el tenía una hija hembra que él podía darme todas las cosas que ella había dejado, en una de esa me empezó a tocar el clítoris de la vagina y me frotaba en reiteradas oportunidades luego agarro un gel que utilizan para hacer ecos se lo echo en la mano y me metió un dedo y empezó a masturbarme yo le dije DOCTOR QUE ESTA HACIENDO, me respondió que porque tardaba tanto para acabar TU SIEMPRE TE TARDAS ASI me preguntó yo le dije DR. QUE ESTA HACIENDO, me dijo porque tienes que acabar para tomarte la muestra de la secreción vaginal que botes, le respondí Doctor. Me esta doliendo lo que me esta haciendo, a mi ya me han hecho tactos y no son así, me sacó el dedo lo óleo y empezó a saborearse los labios y decía que rico huele, luego me dijo que estaba bonita completa me dijo mastúrbate tu misma haber si acabas mas rápido que ya llevamos rato aquí, me mando a ponerme en posición de cuatro y me metió el dedo con bastante gel de eco, que cuando le dije ya Dr. No me toque mas que eso e esta ardiendo, me dijo que ya no podía así porque no estas concentrada y me dijo mejor toma mi número telefónico 0414 454.75.86 y nos vemos el sábado pero a solas para sacarte la muestra como es, yo me senté en la camilla me empecé rápidamente en eso entró la enfermera y le dijo DR. Se esta tardando mucho y las pacientes se están quejando llevaba conmigo como 45 minutos ella se sale y el volvió a pasarle el seguro de la puerta y me dice que no le diga a nadie que el me había dado su numero y que no le dijera a nadie de lo que el había hecho, estaba muy nerviosa espere que terminara de llenar la hoja de vida y me salí…”. Lo que conlleva que si bien es cierto la víctima refiere una presunta violencia sexual en su estado de gravidez, no existen suficientes elementos de convicción para acreditar hasta el presente momento procesal la existencia del delito en flagrancia pues solo se verifica en autos una Cadena de custodia efectuada a una evidencia cuya característica refiere que es una pantaleta intima de vestir de uso femenino de las denominadas semi hilo, de color fucsia sin talla ni marca aparente, impregnada de una sustancia indeterminada, de igual manera se verifica acta de investigación penal donde se desprende que la victima fue trasladada a la Coordinación Nacional de ciencias Forenses y se concluye que la misma tiene desfloración antigua sin traumatismo genital ni ano rectal, el acta de inspección técnica al sitio de suceso y el acta policial de aprehensión, sin que curse otro elemento de convicción que corroborado con el dicho de la víctima haga presumir la existencia del hecho y fundados elementos de convicción para determinar la responsabilidad del autor si la hubiere. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor FRANCISCO JOSE MARTINEZ MOTA, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor FRANCISCO JOSE MARTINEZ MOTA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida CATHERINE JHOSSELING SOSA VIVAS o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor FRANCISCO JOSE MARTINEZ MOTA, y la víctima CATHERINE JHOSSELING SOSA VIVAS comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 24-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano en horas de la tarde. Se decreta la medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre Violencia y en consecuencia se ordena el arresto transitorio al ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ MOTA, en el órgano aprehensor por el lapso de 48 horas el cual culminara el día 23-02-2014 a las 2:00 p.m. a los fines de garantizar y resguardar la integridad física, psicológica, patrimonial y sexual de la victima para que la misma pueda asegurar los sistemas de seguridad de su hogar. De igual manera de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decretan las presentaciones periódicas, cada siete (7) días ante la sede de la Oficina de presentaciones de este Juzgado, toda vez que estamos ante la presencia de la imputación por parte de la Representación Fiscal, del delito de violencia sexual agravada en perjuicio de una mujer en estado de gravidez, lo que conlleva que por tratarse de una victima vulnerable por estar en un Estado de Gravidez, por presunto delito de naturaleza sexual, es deber insoslayable de esta juzgadora, tomar las medidas necesarias para cumplir con el objeto de la ley que no es más que proteger atender, prevenir y erradicar la violencia contra la mujeres por el hecho de ser mujer y más aun en el presente caso, se garantiza la protección física, sexual y psicológica de la víctima, implementando las presentaciones periódicas de conformidad con lo previsto en los artículos 1,5, 89, 92 numeral 8 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado FRANCISCO JOSE MARTINEZ MOTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto. QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:09 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS

ASUNTO Nº: AP01-S-2014-002235