REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que si bien es cierto el verbatum de la víctima tiene plena credibilidad y certeza al denunciar que: “…me encontraba en el Barrio La Cruz de Bello Canopo, ya que mi novio se encontraba tomado y se había desmayado y unos amigos lo iban a trasladar para Salud Chacao en una moto, como yo quería ir para donde estaba él me fui caminando por la Avenida Libertador pero como estaba muy oscuro decidí cruzar para la acera del Gustavo Herrera por la pasarela por la parte de arriba vi a un lico de la calle flaco con el pelo de afro un poco de barba con franelilla blanca y sucia y pantalón de blue jeans acostado en el piso al verme se levanto y me tomó por los brazos con fuerza maltratándome me tomo por la cintura y me subió la falda comenzó a tocarme y meterme sus dedos por la vagina después me obligó que le chupara el pene así me tuvo y no recuerdo el tiempo todo fue muy rápido luego me empujo y yo salí corriendo hacia la cruz por el Centro Comercial Bello Campo me encontré a mi mamá que me estaba buscando ella me dijo para ir al Modulo de la Policía de Chacao para decirle a los funcionarios lo que me había pasado ellos llamaron por radio y le dijeron lo que me había pasado y con las características que yo le dije del loco agarraron a uno y cuando me montaron en la patrulla desde la patrulla lo reconocí y comencé a llorar porque recordaba su cara cuando me obligaba hacer lo que ya les dije los funcionarios me solicitaron la colaboración de trasladarme a la policía de Chaco con el fin de rendir la presente entrevista, no obstante no existe la mínima actividad probatoria toda vez que solo cursa la Inspección Técnica efectuada por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Chacao, cadena de custodia efectuado por los mismo funcionarios efectuada a una prenda de ropa interior tipo boxer, en la etiqueta se lee CALVIN KLEIN, una prenda ropa interior tipo pantaleta color blanca, con mancha de color rojizo, de presunto origen hematico, una falda de tela tipo jeans de color azul una blusa tipo franela de color azul turquesa y a un cartón marrón claro de forma rectangular de aproximadamente de largo 1 metro 45 centímetro y sesenta de ancho, en el cual se observa huellas de color pardo rojizo de presunto origen hematico, y un color de pantalón beige en mal estado de higiene sin etiquetas individualizado. Sin embargo, del acta policial de aprehensión se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma, y que la víctima fue trasladada al Instituto Médico de Cooperación y Atención a la Salud donde fue atendida por el Dr. Alexander Chang y dejó constancia que la victima presentó Excoriaciones en Brazo y Antebrazo derecho, de igual manera dejan constancia que la víctima fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y fueron atendido s por el funcionario Darwin Caraballo quien le manifestó que no había médico forense en razón de la hora, es decir no consta resultado médico forense alguno que permita demostrar fehacientemente la penetración vía vaginal y aun mas no cursan las resultas de alguna evaluación psicológica forense que permita corroborar o constituir un elemento de convicción que aunado al dicho de la víctima permita inferir la existencia del hecho y así establecer los fundados elementos para presumir la autoría del referido ciudadano. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales 5.- Prohibir al presunto agresor NAVARRO GARCIA WILLIAMS RAFAEL el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor NAVARRO GARCIA WILLIAMS RAFAEL, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio por el lapso de 48 horas al ciudadano NAVARRO GARCIA WILLIAMS RAFAEL, por el lapso de cuarenta y ocho horas el cual culminara el día 7 de febrero de 2014 a las seis de la tarde, y lo cumplirá ante el órgano aprehensor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor NAVARRO GARCIA WILLIAMS RAFAEL, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día que culmine el arresto, en horas de la tarde. De igual manera se impone como medida cautelar la prevista en el artículo 92 numeral 8 a los fines de asegurar al proceso al ciudadano WILLIANS RAFAEL NAVARRO GARCÍA, en virtud del hecho por el cual fuere imputado y el cual se continua con la investigación, y así garantizar la integridad física psicológica sexual de la victima adolescente y, en consecuencia se ordena las presentaciones periódicas ante la Oficina de presentaciones de este tribunal cada 8 días. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido que realice la prueba anticipada, contentiva en la declaración de la víctima del presente proceso, conforme con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se fija el acto de audiencia de prueba anticipada para el día 7 de febrero de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 06:40 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:


ABG. YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA:


ABG. YULMAN VARGAS

ASUNTO Nro. AP01-S-2014-001595
DAWF/YV