REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se infiere el sufrimiento física de la víctima, como bien se desprende de la denuncia interpuesta por la adolescente S.B.H.M, de a15 años de edad, quien refirió que el ciudadano KEIBI BAEZ, la halo por los cabellos, le dio una patada y la tiró al suelo, asimismo se corroboraron la entrevista efectuada a la ciudadana BETANCOURT YURVIS YOHANA, quien refirió que el ciudadano KEIBI, agarro a su hija adolescente por los cabellos, le dio una patada y la tiró al suelo, asimismo se corrobora con la inspección técnica efectuada al sitio de suceso, de igual manera consta acta de investigación penal donde se desprende que la victima fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, y presentó lesiones de carácter leve, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. Se estima acreditado en flagrancia el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere que la víctima fue amenazada en su integridad de causarle un daño, futuro, cierto y probable, como se desprende de la denuncia interpuesta por la adolescente S.B.H.M, de a15 años de edad, quien refirió que el ciudadano KEIBI BAEZ, la amenazo que le iba a entrar a plomo, asimismo se corroboraron la entrevista efectuada ala ciudadana BETANCOURT YURVIS YOHANA, quien refirió que el ciudadano KEIBI, amenazo a su hija con entrarle a plomo, asimismo se corrobora con la inspección técnica efectuada al sitio de suceso, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 5.- Se prohíbe al presunto agresor KEIBI BREILIN BAEZ, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor KEIBI BREILIN BAEZ, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida SALAZAR BETANCOURT HILLARY MICHEL o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor KEIBI BREILIN BAEZ, y la víctima SALAZAR BETANCOURT HILLARY MICHEL comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 06-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla con el arresto. Se decreta la medida cautelar previsto en el artículo 92 numeral 1 referido al arresto transitorio, por el lapso de 24 horas, el cual culminara el día 06-02-2013, el cual cumplirá ante el organismo aprehensor, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y evitar las posibles reincidencias. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado KEIBI BREILIN BAEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:00 horas de la mañana.. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS

ASUNTO Nº: AP01-S-2014-1619