REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que se infiere que el presunto agresor la amenazó con causarle un daño, futuro , cierto y probable contra su humanidad como se desprende del dicho de la víctima HELENA CAROLINA RENDON, quien refirió que el día 07/02/2014 a las 10:30 hora de mañana aproximadamente, su expareja de nombre Henry Rafael Zambrano, titula de la cedula de Identidad Numero V-19.313.314, estaba tratando de abrir la puerta de su casa con un cuchillo y le decía que abriera la misma y que si no lo hacia la iba a matar… asimismo se corroboraron la entrevista efectuada a la ciudadana IRIS MORENO, quien refirió que el se encontraba en su residencia ubicada en la segunda planta de la residencias Cacique Tiuna, específicamente en el PB, parroquia Coche.. Cuando el ciudadano HENRY RAFAEL RIVERO ZAMBRANO, se encontraba en la puerta del apartamento de su vecina de nombre Eliana Rendón, agrediéndola verbalmente y a su vez la amenazaba con un cuchillo, gritándole, que si ella salía del apartamento la iba a matar a ella y a su menor hijo, Asimismo se corrobora con el Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de la que se desprende la evidencia de un cuchillo, marca STAYNLESSSTEEL, elaborado en acero inoxidable, con empuñadura de material sintético, asímismo se corrobora con la inspección técnica efectuada al sitio de suceso, finalmente se corrobora con el acta policial de aprehensión donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor HENRY RAFAEL RIVEIRO ZAMBRANO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, en virtud de que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, impidiéndosele retirar los enseres de uso de la familia, autorizándolo previamente acompañado de los funcionarios adscritos al organismo aprehensor a retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo , en caso de que se negará a cumplir se ejecutara con la fuerza pública. 5.- Se prohíbe al presunto agresor HENRY RAFAEL RIVEIRO ZAMBRANO, el acercamiento de la mujer agredida y en consecuencia se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor HENRY RAFAEL RIVEIRO ZAMBRANO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida HELENA CAROLINA RENDON o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor HENRY RAFAEL RIVEIRO ZAMBRANO , y la víctima HELENA CAROLINA RENDON comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo Multidisciplinario el día 11-02-2014, en horas de la mañana y el ciudadano una vez que cumpla con el arresto. Se decreta la medida cautelar previsto en el artículo 92 numeral 1 referido al arresto transitorio, por el lapso de 24 horas, el cual culminara el día 10-02-2013, el cual cumplirá ante el organismo aprehensor, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y evitar las posibles reincidencias. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado HENRY RAFAEL RIVEIRO ZAMBRANO , de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla el arresto QUINTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 11:00 horas de la mañana.. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA:

YULMAN VARGAS


ASUNTO Nº: AP01-S-2014-001825