REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nº 1º
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2013-000381
ASUNTO Nº AP01-S-2013-000381
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Identificación de las partes
Fiscal: Nonagésimo 90º del ministerio Público
del Área Metropolitana de Caracas Abg. RAFAEL SIVIRA
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Acusado: RICHARD CURVELO GOMEZ
Defensa Técnica: Abg. FRANKLIN ROJAS
Victima: (se omite identidad conforme el artículo 65 de la LOPNNA)
Visto el escrito consignado en fecha 17 de febrero de 2014, suscrito por el Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa a quien se le sigue asunto penal No AP01-S-2011-000381, del acusado RICHARD CURVELO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Continuado, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, de solicitud de nulidad del auto que acuerda la admisión e incorporación de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y admitidos en el acto de audiencia preliminar, realizada el 06-08-2013, por el Juzgado 6 de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto existe violación del debido proceso, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 1 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y articulo XVII de la declaración Americana de los deberes y derechos del Hombre y articulo 8 de la Convención Americana sobre los derechos humanos, violación del derecho a la defensa, previsto en el articulo 21 ejusdem, y por desacato a decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que considera que se admitió diecinueve (19) medios de pruebas con inobservancia de los lapsos procesales, alegando violación del derecho de igualdad entre las partes, del derecho al Control de la Prueba, violación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 183, 262, 287 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete la nulidad de la admisión de los medios de pruebas que le fueren ilegítimamente admitidos a la defensa, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal de Juicio, si bien es cierto la institución de la nulidad es procedente en cualquier estado y grado de la causa, observa este Órgano Jurisdiccional, que la solicitud in comento, el Ministerio Público solo señalo se vulnero la violación del debido proceso, al admitir el Tribunal de Control pruebas testimoniales en el acto de audiencia preliminar, promovidas por la defensa, sin que las mismas hayan sido solicitadas ante el Ministerio Público en lapso hábil, por ser el director de la investigación bajo los parámetros de la licitud y pertinencia, alegando que las mismas no eran nuevas pruebas ni pruebas complementarias, alegando que la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción Especial, señalo que las pruebas de la defensa eran extemporáneas.
Ahora bien este Juzgado luego de revisar minuciosamente la causa observa que el Ministerio Público en primer termino no señalo taxativamente cual es el acto cumplido en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el código, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, ni señalo la presunta violación en que incurrió la Jueza de Control, al admitir unas pruebas promovidas por la defensa privada, con respecto del derecho a la intervención, asistencia y representación del imputado o acusado, en las formas previstas en el código, ni señalo concretamente la supuesta violación de derechos y garantías fundamentales, por cuanto el Ministerio Público debió individualizar plenamente el acto viciado u omitido, determinando concretamente cuales son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por su conexión, por cuanto solo menciona que debe decretarse la nulidad de la admisión de los medios de pruebas por ser ilegítimamente admitidos, alegando una circunstancia no plasmada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, por cuanto el solicitante señala lo siguiente: “La Corte de apelaciones de esta Sección Especial mediante decisión de fecha 18-10-13, Nº C.A-1636-13 VCM, Resolución Judicial 396-13 da respuesta al recurso interpuesto por el defensor, señalando que todas sus pruebas eran extemporáneas, que no podía alegar su propia torpeza”, dando una mala interpretación a lo decidido por la Corte de Apelaciones respectiva, cuando procesalmente señalo: “ considerando como lo afirmo en su escrito de apelación que las pruebas que a su criterio le permitiría demostrar la antitesis de la acusación, le fueron admitidas…”. Evidentemente esta juzgadora observa que en ningún momento el Tribunal Colegiado haya decidido sobre una apelación referida a una prueba inadmitida o una prueba legal admitida, tal como lo pretende hacer ver el Ministerio Público, por cuanto la misma versaba sobre la nulidad interpuesta por el defensor y la medida de privación judicial de libertad, confirmando así la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, siendo que si el Titular de la acción penal, Ministerio Público al termino de la audiencia preliminar disentía de la decisión dictada por el Juzgado de Control, en cuanto a la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, señalando que fueron incorporados al proceso de manera ilegitima, DEBIO interponer el recurso de apelación respectivo dentro del lapso legal, por cuanto era procedente procesalmente, tal como lo dispone el articulo 314 en su ultimo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y siendo que no existe ningún tipo de omisión de pronunciamiento en cuanto a lo solicitado por las partes ante el Tribunal de Control respectivo al termino de la audiencia preliminar, considera este Tribunal que en ningún momento la admisión de pruebas decidido por la Jueza de Control conlleven a la violación de principios y garantías constitucionales, y de haberlo considerado así el Ministerio Publico, tal como lo realizo la defensa en su oportunidad, no realizo el tramite ordinario respectivo como lo es el recurso de apelación, mas cuando el testo procesal refiere la procedencia cuando la solicitud se basa en una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida, siendo que debió señalar concretamente y no de forma aislada la norma de procedimiento que se considera infringida, especificando porque la consideraba ilegal y siendo que no explica la disposición que se infringió con el vicio o los vicios denunciados, y no expresa el solicitante de manera clara y precisa cuales son esos vicios procesales que acarrean la nulidad de la admisión e incorporación de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, que decidió el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 6 de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la que decretó la apertura a juicio oral y público, previa admisión del escrito de acusación fiscal, contra el hoy acusado RICHARD CURVELO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal, por ende se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1 del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por el Abogado RAFAEL ANTONIO SIVIRA, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de nulidad de la admisión e incorporación de los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y admitido por el Tribunal de Control en el acto de audiencia preliminar, de fecha 06-08-2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Regístrese, diarícese, déjese copia e insértese en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, notifíquese a las partes y cúmplase.
La Jueza,
Maria Elisa Bencomo Pirela.
El secretario,
Abg. Angel Milano Gallardo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El secretario,
Abg. Angel Milano Gallardo