REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP01-S-2012-015511
AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL

En fecha 07 de enero de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente F.C.R (Identidad Omitida), día en el cual la referida victima hizo su deposición. Luego del interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal el acto fue nuevamente suspendido para su continuación el día martes 14 de enero de 2014 a las 3:15 de la tarde. Por cuanto el último día de continuación no compareció el Defensor Privado, ABG. MARCOS ANTONIO VERA CRUZ, ni la víctima, de quienes se tiene constancia fueron debidamente notificados, éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 07 de Enero hasta la presente fecha; esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el articulo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 07 de Enero del año 2014 seguido contra el Acusado, ciudadano JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente F.C.R (Identidad Omitida), es de resaltar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “ Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Publico en el presente asunto en fecha 07 de Enero de 2014 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en Derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 07 de enero de 2014, seguido contra el Acusado JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente F.C.R (Identidad Omitida). Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 07 de enero de 2014, contra el ciudadano JONATHAN JOSE CRESPO AVILA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente F.C.R (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día LUNES 17 DE MARZO DE 2014 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARYSABEL TRANSVENT

SECRETARIA