REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO,
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-002033


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL

En fecha 05 de noviembre de 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA PARIMA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.V.A.T, de quien se omite su identificación, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procediéndose a suspender el actual Juicio para el día 12 de noviembre del presente año, día en el cual se siguió con la continuación del mismo con la incorporación de prueba documental constituida por PRUEBA ANTICIPADA realizada por ante el Tribunal Quinto (5º) en funciones de Control, Audiencias y Medidas en fecha 13 de febrero de 2013 al cual se le dio lectura y fue reproducido íntegramente la mencionada acta y disco compacto, posteriormente fue suspendida nuevamente para el día 19 de noviembre de 2013, día en el cual depone la experta CHARLEISKY CENTENO y la victima, luego de la deposición de los medios probatorios, el acto fue nuevamente suspendido para su continuación el día 26 de noviembre de 2013, y por cuanto fue el último día de continuación, no se realizó el traslado del acusado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, y vista la incomparecencia del mismo al presente acto, éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto ha transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 19 de Noviembre hasta la presente fecha; esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el articulo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 24 de octubre del año 2013 seguido contra el Acusado, ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA PARIMA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.V.A.T, de quien se omite su identificación, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es de resaltar que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “ Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Publico en el presente asunto en fecha 19 de Noviembre de 2013 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en Derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 24 de octubre de 2013, seguido contra el Acusado JOSÉ ORLANDO MEDINA PARIMA, por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.V.A.T, de quien se omite su identificación, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 05 de noviembre de 2013, contra el ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA PARIMA, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.V.A.T, de quien se omite su identificación, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES 18 DE FEBRERO DE 2014 A LAS TRES HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (3:15 PM), todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 320 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

ABG. INDIRA OCANDO ARGUELLES


JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ


SECRETARIA