REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 26 de febrero del año 2014.
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2013-002793
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: ROMELENA GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.782.313.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YNES DELFINA DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.510.884
DEFENSORA PUBLICA: ABG. LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera.
NIÑAS: (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)quienes actualmente cuentan con dos (02) años de edad, respectivamente.-
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:

LECTURA DEL DISPOSITIVO: 19 de Febrero de 2014.

19 de Febrero de 2014.



Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, el cual lo hace en los términos siguientes:
La ciudadana ROMELENA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.782.313, debidamente asistida por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, alegó en su escrito de demanda lo siguiente:
Que de su unión con el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.510.884, procrearon dos (02) hijas (Gemelas) de nombre (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)quien manifestó que esta separada del padre de su hijas, antes identificado, y éste no cumple con ningún tipo de responsabilidades con sus hijas.

Que solicita le sea fijada una obligación de manutención al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000), mensuales, mas dos (02) bonificaciones por el mismo monto, una en el mes de Septiembre y otra en el mes de Diciembre.
El ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, fue citado ante el despacho Fiscal y al se impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no estar de acuerdo con el monto fijado de Obligación de Manutención por la madre de sus hijas, por lo que solicitó que el caso se tramitara por los Tribunales competentes.
Por su parte, el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, antes identificado, no dio contestación a la presente demanda.
Establecido lo anterior, procede d inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL
1. Copias fotostática del registro de nacimiento de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)nacidas en fecha 07/01/2011, de tres (03) años de edad, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. (f. 06 y 07). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de copia de Documentos Públicos, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se evidencia el vínculo filiatorio que une a los ciudadanos ROMELENA JOSEFINA GONZALEZ y JESUS RAFAEL MENDOZA, con las niñas de autos, y así se declara.
2. Copia Fotostática del Registro Mercantil de la Compañía Arquimodulos, C.A, constituida por el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de copia de Documentos Públicos, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

PRUEBAS DE INFORMES.
1. Oficio de la Superintendecia de Bancos y Otras Entidades Financieras (SUDEBAN) mediante el cual remiten los distintos bancos solicitud dirigida a determinar si el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, tiene alguna cuenta bancaria así como cualquier otro titulo valor que posea el mismo, en las instituciones adscrita a ese órgano, y de ser cierto remitan estado de cuentas de las mismas. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta prueba por haber sido obtenida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
2. Oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dan respuesta de las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio Fiscal 2012-2013 del ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, antes identificado. Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta prueba por haber sido obtenida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Hecha así la valoración de las pruebas aportadas en el presente juicio, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.(Cursiva del Tribunal)

El presente procedimiento tiene su fundamento legal en las disposiciones contenidas en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consagra el derecho irrenunciable que tiene todo niño, niña y adolescente a recibir de parte de sus padres una cantidad que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado por concepto de Obligación de Manutención y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla. En el caso de marras la filiación de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)con respecto a su padre el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, esta plenamente comprobada con la Partida de Nacimiento consignada a los autos.

En este sentido, considera este tribunal de juicio que se encuentra justificado en derecho la acción de Fijación de Obligación de manutención intentada por la ciudadana, ROMELENA JOSEFINA GONZALEZ, a favor de sus hijas.

Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que a los fines de fijar el monto de la Obligación de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente y la capacidad económica del obligado en manutención. En cuanto a las necesidades de las niñas de autos, éstas pueden inferirse de su corta edad y limitación para proveerse por si mismas de aquellos elementos que requiere para su sano desarrollo físico, emocional e intelectual, y en cuanto a la capacidad económica del padre, ésta quedó demostrada a través del acta constitutiva de la empresa ARQUIMODULOS C.A, razón por la cual puede suministrar una suma dineraria mensual que le permita contribuir con los gastos que genera el desarrollo integral de sus hijas. Así pues tenemos cumplidos todos los extremos de Ley. Y ASI SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior, estima ésta Juzgadora que el monto por concepto de obligación de manutención debe ser fijado, con el objetivo de que el mismo sea ajustado tan equitativamente como sea posible, a la capacidad económica del co-obligado manutencionista, como quiera que el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, parte demandada en el presente procedimiento no demostró tener otras cargas u obligaciones que sean de naturaleza tal que le impidan desempeñar a cabalidad el rol de proveedor de las niñas de autos, como uno de los deberes inherentes a la patria potestad, garantizando de ésta forma la calidad de vida de sus hijas, apreciadas como fueron por otro lado las necesidades básicas y especiales de las niñas, así como la realidad socio-económica del país, procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal mantenimiento y desarrollo de las niñas de autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio por consiguiente considera que la acción intentada debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.

En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)y (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)quien actualmente cuenta con dos (02) años de edad, incoada por la ciudadana ROMELENA JOSEFINA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.782.313, contra el ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.510.884. En consecuencia, se FIJA como monto de obligación de manutención UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL, tomando como base la fijación que del mismo ha hecho el Ejecutivo Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs.3270,30) según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014. Lo que significa que la cantidad obligada de manutención es de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3270,30) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes y los mismos sean depositados en la cuenta que la ciudadana ROMELENA JOSEFINA GONZALEZ, antes identificada, destine para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo se fijan nuevos montos para las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año. La bonificación del mes de Agosto se fija por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3270, 30) y la bonificación del mes de Diciembre se fija por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3270, 30). De igual modo se hace saber que las referidas bonificaciones para los meses correspondientes son adicionales a la obligación de manutención del mes.
TERCERO: La obligación de manutención deberá ajustarse en forma automática siempre y cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento en sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO


ABG. FRANKLIN SOMAZA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO



ABG. FRANKLIN SOMAZA