REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-001660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ZARAY MOYA MEJÍAS y JESUS ALÍ CUELLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.895.850 y V- 18.994.872, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés superior del niño ------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se acuerda librar oficio a la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA) la Estancia, a los fines de que se sirva realizar los respectivos descuentos al ciudadano JESUS ALÍ CUELLO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 18994.872, quien labora en esa empresa. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.


AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-J-2014-001660