REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP51-V-2013-013208
PARTE ACTORA: LORENA ALEXANDRA VALERY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 16.462.229.
PARTE DEMANDADA: DANIEL EDUARDO MONASTERIOS PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.345.361.
JUICIO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN PARCIAL)

Vista la conciliación parcial celebrada entre las partes, tal como se evidencia del acta levantada en fecha 29 de enero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación, entre los ciudadanos LORENA ALEXANDRA VALERY PÉREZ y DANIEL EDUARDO MONASTERIOS PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.462.229 y V- 6.345.361, respectivamente, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “…El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo), mensuales, pagaderos en partidas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo), cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nro. 0105-0618-280618-23771-2, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana LORENA ALEXANDRA VALERY PEREZ…”; Ahora bien, por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo en relación a las bonificaciones del mes de septiembre y diciembre, este Tribunal prolongó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,


Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ,





AVR/AR/Ymelia
Asunto: AP51-V-2013-013208