REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-015656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO OLIVEROS FEBRES CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.307.248.
PARTE DEMANDADA: KARLA CLAVERIE MALPICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 11.742.771
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2014, mediante la cual la Abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, solicita al Tribunal proceda a homologar el desistimiento del presente asunto, una vez que la parte actora desista del presente procedimiento, y vista así misma la diligencia suscrita en fecha 30 de enero de 2014, por la Abogada VASYURI VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.855, donde manifiesta que a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento por Negociaciones y Desacuerdo en Autorizaciones de Viajes, informa al Tribunal que su representado firmó con la ciudadana KARLA CLAVIERI Autorización Judicial para Viajar en el periodo del asueto de carnaval, llegando de esta forma a una autocomposición procesal con la cual se pone fin al proceso; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en la presente audiencia. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostátos correspondientes de las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEJANDRA RODRÍGUEZ.







AVR/AR/YMELIA
ASUNTO: AP51-V-2013-015656