Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-016323

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dictada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2014, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, dictada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2014, en el sentido que los folios:
1) Setenta y Nueve (79) donde dice: “…Caracas, 23 de Diciembre de 2014…”, debe decir: “…Caracas, 22 de Enero de 2014…”.
2) Folio Setenta y Nueve (79) donde dice: “…MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes…”, debe decir: “…MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos…”.
3) Folio Setenta y Nueve (79) donde dice: “…17 de Septiembre 2012…”, debe decir: “…19 de octubre de 2012…”.
4) Folio Ochenta (80) donde dice: “…Vista la diligencia presentada por la abogada CARMEN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.403…”, debe decir: “…Vista la diligencia presentada por la abogada DAMELYS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.403”.
5) Folio Ochenta (80) donde dice: “…Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes…”, debe decir: “…Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos…”.
6) Folio Ochenta y Uno donde dice: “…Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes…”, debe decir: “…Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos…”.
Tómese la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 22 de Enero de 2014.
Por último, se insta a la parte diligenciarte, a consignar los fotostastos necesarios, a fin de librar los oficios a las autoridades respectivas
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-


RVP//EG//Inés B*.-