Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-025485
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el error material involuntario en La Resolución de Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto) dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero 2014, en la fecha, este Tribunal aprecia lo siguiente:
En tal sentido, quien suscribe actuando con el carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en cuenta como se encuentra del error material cometido antes indicado, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
…”Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea”. EXP N° 16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Negritas de la Juez).
De lo expuesto y en virtud que el mismo se trata de un error material y es deber del Tribunal aclararlo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA en La Resolución de Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto) dictada por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2014, en el sentido que el Folio diez (10) donde dice: …“Caracas, 23 de diciembre de 2014…”, debe decir: …“ Caracas, 23 de Enero de 2014…”.
Este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-
RVP//EG//Inés B*