TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-S-2010-002653

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SOLICITANTES: XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO y YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.342.931 y V-13.528.495, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO ABG. WALTHER ELÍAS GARCÍA SUAREZ, Inpreabogado Nº 117.2011.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2014, mediante el abogado WALTER ELIAS GARCÍA SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.211, actuando en su condición de apoderado judicial del solicitante ciudadano XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.931, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2010, en razón de encontrarse notificada la co-solicitante, sin que ésta hubiere manifestado objeción alguna en cuanto a la conversión in commento; esta administrador de justicia pasa de seguidas a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto, a objeto de dictaminar si se encuentran cubiertos los extremos de Ley a los fines conducentes:
La controversia a que contrae el presente asunto trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO y YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.342.931 y V-13.528.495, respectivamente, Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO y YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.342.931 y V-13.528.495, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 de la Ley Adjetiva Civil, y homologó todo lo relativo a las Instituciones Familiares, a favor de la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en los términos y condiciones expuestos en Libelo, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 y 518 de la Ley Especial que rige la materia.
El artículo 185 de la Ley Sustantiva Civil reza:
“…omissis…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Transcurriendo el año de haber sido decretada la separación a que contrae el presente asunto, el ciudadano XAVIER SOLANO LA CONCHA ARAUJO, antes identificado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.495, a objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuera solicitada por el ciudadano XAVIER SOLANO LA CONCHA ARAUJO.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de Enero de 2014, por la ciudadana YANFRID ARAUJO, antes identificada, se dio por notificada.
Mediante acta suscrita en fecha 21 de Enero de 2014, por la secretaria de este Despacho Judicial dejó constancia de la notificación de la ciudadana YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.495.
Así pues, cubiertos como se encuentran los extremos de Ley. Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos XAVIER SOLANO LA CONCHA CAMACARO y YANFRID BEBERLI ARAUJO MORENO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.342.931 y V-13.528.495, respectivamente; Una vez ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio quedará disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de agosto de 2006, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta en Acta inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo Nº 68, del Año 2006; y cesará la comunidad conyugal la cual las partes, o en su defecto una de ellas, podrá proceder a su liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-S-2010-002653/
RVP/EG/Ines B*