Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001719
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE ASTUDILLO BARRIOS y ERIMAR ZULEIDY PEÑA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.377.712 y V-22.753.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos ANTONIO JOSE ASTUDILLO BARRIOS y ERIMAR ZULEIDY PEÑA FLORES, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-21.377.712 y V-22.753.056, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 28/01/2014, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre en fecha 23 de enero de 2014; una vez orientadas en lo relativo a la Instituciones Familiares, el padre expone: solicito compartir con mi hijo los días jueves y los fines de semana en el horario comprendido de 12: p.m. a 4:00 p.m., no interrumpiendo ni las horas de alimentación, ni de sueño del mismo, el presente acuerdo se hará efectivo a partir de la firma del mismo. Asimismo, la ciudadana ERIMAR PEÑA FLORES, manifestó no estar de acuerdo en los términos planteados. El padre y la madre solicitan libres de toda coacción ni constreñimiento, se pase al Tribunal de Protección por la demanda de Régimen de Convivencia Familiar...”.
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS GARCIA.-
ASUNTO: AP51-J-2014-001719
RVP//EG//Inés B*.-
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