REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-011853.
SOLICITANTES: ALFONSO JOSE DIAZ FLOREZ y MARIA DE LOS SANTOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.451.530 y V-10.814.935 respectivamente.
HIJO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS. Y BIENES

En escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2012, por los ciudadanos ALFONSO JOSE DIAZ FLOREZ y MARIA DE LOS SANTOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.461.530 y V-10.814.935 respectivamente solicitaron la Separación de Cuerpos así lo decretó este Tribunal mediante Resolución de fecha 10 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 10 de Febrero de 2014, por los ciudadanos ALFONSO JOSE DIAZ FLOREZ y MARIA DE LOS SANTOS VASQUEZ, antes identificado debidamente asistidos por la abogada CELIA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.554, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera “…La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN antes identificado será ejercida por ambos padres; La Custodia del mismo, la tendrá el padre como en efecto lo ha hecho hasta la presente fecha; En cuanto al punto En cuanto a la Obligación de Manutención La madre se obliga a cancelar, como obligación de Manutención para su hijo la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00), los quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales entregara al padre en forma personal, asimismo, la madre se compromete a aportar una cuota adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos escolares y navideños de su hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del adolescente de autos, el mismo será amplio, es decir el adolescente pasara fines de semana con su madre, sin restricciones, igualmente durante las festividades pasará 24 de diciembre con su madre y 31 con su padre, pudiendo alternar dichas fechas, asimismo, carnaval semana santa y días feriados serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, pasara ambos períodos con su madre…”.

En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal No adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal DIAZ –VASQUEZ.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ALFONSO JOSE DIAZ FLOREZ y MARIA DE LOS SANTOS VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.461.530 y V-10.814.935 respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 04 de Octubre de 2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Antemano del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 155.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 11 de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA I



DR/DE/FERNANDO
ASUNTO: AP51-J-2012-011853