REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022189
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano SADRIN ARQUIMEDES DORCA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.761.293,. Asimismo se deja constancia de la Comparecencia de la parte demandada ciudadana CANDIDA ROSA FIGUEROA DE DORCA, titular de la cédula de identidad N° V-13.153.707, Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial llegaron a un ACUERDO “…En cuanto a la La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: corresponde conjuntamente a ambos progenitores. La Custodia, de sus hijos los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la ejercerá la madre. En cuanto a la .Obligación de Manutención de manera Provisional El Progenitor se compromete en suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales los cuales depositara en una Cuenta de Ahorros hasta tanto el progenitor no conozca el numero de la cuenta de ahorros para realizar los depósitos, el mismo se lo entregará personalmente a la progenitora previa firma de recibo En relación a los gastos médicos y eventuales, el padre se compromete en cancelar los mismos en su totalidad. En el mes de diciembre el progenitor depositara adicionalmente a la cantidad a la Obligación de Manutención la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) por concepto de Bonificación de fin de año más los juguetes En relación a los gastos escolares tales como inscripción escolar, útiles escolares y uniformes el progenitor se compromete a cancelar totalidad. Asimismo el ciudadano SADRIN ARQUIMEDES DORCA GRANADILLO, acuerda que se mantenga la retención de las seis (06) mensualidades establecida en el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y Homologado por el Tribunal Segundo de este Circuito Judicial, en el asunto signando con el Nº de expediente AP51-J-2013-001661 En cuanto a Régimen de convivencia Familiar Ambos progenitores mantuvieron que seguirán llevado el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos como lo establecieron en el acuerdo suscritos por ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, y Homologado por el Tribunal Décimo Quinto de este Circuito Judicial, en el asunto signando con el Nº de expediente AP51-J-2013-001657…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 358, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-V-2013-022186
DR/DE/FERNANDO
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