REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º.

ASUNTO: AP51-J-2014-001852.
SOLICITANTE: PEDRO APOSTOL ESPINEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.055
BENEFICIARIO SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano PEDRO APOSTOL ESPINEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.264.055, debidamente asistido por la abogado MARIA LAUARA RUIZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.534, actuando en representación de sus hijos, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, y el ciudadano PEDRO GABRIEL ESPINEL ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.978.627, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez a cargo del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, al joven PEDRO GABRIEL ESPINEL ESTABA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.978.627 y al ciudadano PEDRO APOSTOL ESPINEL PEREZ titular de l cédula de identidad N° V- 6.264.055, en relación a la De Cujus KEILA LORENA ESTABA SOLER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad, Nº V-10.809.897, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ




DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014-001852