REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-003083

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17/02/2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana NATAI INDRIAGO, en su carácter de Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes N° 361, adscrita a la Defensoría JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ N° 039, de la Parroquia Sucre y suscrita por los ciudadanos GENESIS ANAIS LA CRUZ y EFRAIN ARNALDO UZCATEGUI BERIOS, titular de la cédula de identidad Nros V- 26.114.174 y V- 19.813.392, respectivamente actuando en su condición de padres y representantes legal de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de tres (03) meses de nacido este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 20 de Enero de 2014, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor ciudadano EFRAIN ARNALDO UZCATEGUI BERIOS, antes identificado se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 500,00) quincenal que equivales a MIL BOLIVARES (Bs., 1000) mensual, que será entregado a la progenitora a razón de Obligación de Manutención. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG MARIA EUGENIA VELASQUEZ


DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2014.003083