REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-020967
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.326.455, Así como la comparencia de la parte demandada ciudadano HARRY JOSE HERRERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.148, Seguidamente, estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un Acuerdo Definitivo cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a sufragar una cuota mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs., 1.500, 00) mensuales SEGUNDO: De igual forma, el progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs., 4.500, 00) por concepto de Bonificación TERCERO: Por concepto de Bonificación Escolar el progenitor se compromete cubrir la totalidad de los gastos de dos (02) uniformes escolares, uniforme de educación física y calzados y la progenitora se compromete a cubrir con la totalidad de los gastos de los útiles escolares CUARTO: El progenitor acuerda que se ordene el descuento de la mensualidad de la Obligación de Manutención, la bonificación de fin de año y la Bonificación de los Útiles Escolares directamente de la nomina y sea depositada en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana SULIMAR DEL VALLE SUNIAGA FARIAS, antes identificada asimismo la progenitora solicita que sea designada correo especial a objeto de consigna dicho oficio ante la compañía QUINTO Igualmente el progenitor acuerda aumenta la Obligación de Manutención cada año si recibe aumento en su salario SEXTO Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo definitivo...”. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA VELASQUEZ
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2014-020967
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