REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2013-002078
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano EDISON JESÚS RODRÍGUEZ OLMEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.536, Así como la comparencia de la parte demandada ciudadana SHIRLEY MELISSA RIVERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.531.246, Seguidamente estando los mencionados ciudadanos en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y una vez instados a la mediación por parte de la misma quienes llegaron a un Acuerdo Provisional cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: Ubicar cita Psicológica con la lic. Melisa Rosales, en la Fundación del Niño Profesional que a brindado Terapia a la Niña Victoria Julieta durante dos años a fin de estrecha lasos con el progenitor ya que la misma tiene renuencia a compartir con el mismo. SEGUNDO Luego de dicha cita y sus resultado favorables, se iniciaran unos encuentros cada quince (15) días los días sábados desde las dos de la tarde(02:00 p.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm) buscando en la siguientes dirección Plaza la Candelaria Parroquia la Candelaria Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y retornándolo en el mismo sitio a la madre por existir una medida de Protección y Seguridad por parte de la Fiscalía Centésima Quincuagésima del Ministerio Público para de Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas TERCERO Ambas partes manifiestas que existe una sentencia de Obligación de Manutención emanada del Tribunal Tercero (3°) del Juicio de este Circuito Judicial donde estableció un quantum por tal concepto monto que el ciudadano EDISON JESÚS RODRÍGUEZ OLMEDO, asumen que debe desde el mes de agosto del 2013 hasta la fecha. Asimismo el prenombrado ciudadano se compromete realizan las gestiones pendientes a su cancelación e inician su pago puntual a partir del 01 de marzo del año en curso en la cuenta que se ordeno apertura en el Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-19-4000106615,...”. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-021189
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