REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 26 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-025422

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25/02/2014, el presente escrito de Homologación del acuerdo definitivo de la REVISIÓN Y EXTENSIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ISABEL CRISTINA ANTONI MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.881.127, asistida por la Abogada MERLY MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.559; y por el ciudadano SERGIO ERENESTO ARANDA GANCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.756.732, asistido por el Abogado ALEXIS HURTADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.595, En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA



DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-025422